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Columnas  /  Patrimonio · Agosto 2026 · Lectura 6 min

Herencia en Argentina: lo que la ley decide por vos, y lo que todavía podés decidir.

La mayoría de las familias descubre cómo funciona la sucesión el día que la necesita. Para entonces, casi todas las decisiones importantes ya se tomaron solas.

En Argentina, la herencia no es un tema que se elige: el Código Civil y Comercial reserva una porción del patrimonio, la legítima, para determinados herederos. No se puede disponer de ella por testamento ni vaciarla con donaciones. Lo que sí queda en manos de la familia es todo lo demás: cómo se reparte la porción disponible, en qué forma llegan los bienes, en qué momento y con qué protección.

Esta columna resume lo primero: qué está fijado por ley. Y después lo segundo, que es donde una familia patrimonial tiene que trabajar.

Lo que la ley ya decidió

La legítima es la porción del patrimonio que la ley reserva para los herederos forzosos. Las proporciones vigentes son:

  • Descendientes (hijos, nietos): dos tercios del patrimonio.
  • Ascendientes (padres), si no hay descendientes: la mitad.
  • Cónyuge: la mitad, y concurre con los hijos sobre los bienes propios del fallecido.

Sobre los bienes gananciales opera una lógica distinta: al disolverse la sociedad conyugal, la mitad ya le corresponde al cónyuge supérstite por derecho propio, no por herencia. La otra mitad se reparte entre los hijos. En la práctica, muchas familias subestiman cuánto queda en manos de los hijos y cuánto del cónyuge, sobre todo en segundas nupcias.

En números

  • Con hijos, la porción disponible —la que se puede destinar libremente por testamento— es un tercio del patrimonio.
  • Las donaciones en vida a herederos forzosos se colacionan: se computan como anticipo de herencia salvo dispensa expresa.
  • El Código permite una mejora adicional para un heredero con discapacidad, de hasta un tercio de las porciones legítimas.

Lo que todavía se puede decidir

1. Qué hacer con el tercio disponible

Es la herramienta más simple y la menos usada. Un tercio del patrimonio puede ir a quien la familia decida: el cónyuge, un hijo que continúa la empresa, un nieto, una fundación. Sin testamento, ese tercio se reparte igual que el resto. Con testamento, se convierte en una decisión.

2. En qué forma llegan los bienes

No es lo mismo heredar una participación en la empresa familiar que heredar el equivalente en una cartera líquida. Tampoco es lo mismo heredar un inmueble en condominio con tres hermanos que heredar dinero. Buena parte de la planificación sucesoria consiste en convertir activos indivisibles en activos divisibles antes de que la sucesión los divida mal.

3. En qué momento

La donación con reserva de usufructo permite transferir la nuda propiedad hoy y conservar el uso y las rentas de por vida. Los fideicomisos —también el testamentario— permiten que los bienes se administren según reglas fijadas por la familia durante años después del fallecimiento, algo especialmente útil cuando hay hijos menores o un patrimonio que no conviene liquidar de golpe.

4. Con qué protección

Un seguro de vida con beneficiarios designados no integra la sucesión: se cobra fuera del proceso, rápido y sin discusión. Es, para muchas familias, la forma más eficiente de dar liquidez inmediata a los herederos mientras se resuelve todo lo demás.

Una sucesión mal planificada no reparte un patrimonio. Reparte un problema entre personas que se quieren.

Los activos en el exterior

Cuando parte del patrimonio está en cuentas o sociedades fuera del país, la sucesión se vuelve internacional. Cada jurisdicción tiene sus reglas y sus tiempos, y un proceso sucesorio en el exterior puede ser largo y costoso. Por eso las cuentas de inversión en Estados Unidos suelen abrirse con designación de beneficiarios o a través de estructuras que evitan el proceso local. Es un tema de diseño, no de suerte, y conviene resolverlo al abrir la cuenta y no después.

Por dónde empezar

El primer paso no es un testamento. Es un mapa: qué activos hay, a nombre de quién, en qué jurisdicción, y qué pasaría mañana si el titular no está. Con ese mapa sobre la mesa, la conversación con el escribano y el abogado de la familia es corta y concreta. Sin él, es larga y abstracta.

Esta columna es de carácter informativo y general. No constituye asesoramiento legal, impositivo ni una recomendación de inversión. Cada situación familiar debe analizarse con los profesionales correspondientes. Normativa vigente a la fecha de publicación; verificá cambios posteriores.