Es la palabra más usada y menos entendida de la planificación patrimonial. Acá va lo esencial, sin jerga.

Un trust es un acuerdo por el cual una persona (el settlor) transfiere activos a un administrador (el trustee) para que los gestione en beneficio de otras (los beneficiarios), según reglas escritas en un documento. Nada más, nada menos. No es una cuenta secreta ni una forma de no pagar impuestos: es una forma de separar la propiedad de la administración y del beneficio.
Cuando hay activos en el exterior de cierto tamaño, herederos menores o con situaciones distintas, una empresa familiar que conviene separar, o simplemente la voluntad de fijar reglas más finas que las de la legítima. Cuando el patrimonio es una cartera de inversión sin complejidad, una cuenta con beneficiarios designados suele alcanzar.
El trust resuelve un problema concreto. Si no podés nombrar el problema, todavía no lo necesitás.
Las Islas Vírgenes Británicas, Nueva Zelanda y algunos estados de Estados Unidos son las jurisdicciones habituales. Lo que más importa no es el lugar sino el trustee: quién administra, con qué respaldo, a qué costo, y qué pasa si querés cambiarlo. Es la decisión que más conviene tomar con calma.
Columna informativa y general. No es asesoramiento legal, impositivo ni recomendación de inversión. Cada caso se analiza con los profesionales correspondientes. Normativa vigente a la fecha de publicación.